VALORACION DE POSTITULOS DOCENTES ES LEY
03/07/2013
SESIÓN ORDINARIA Nº 16 (TERCER ENVÍO)
VALORACIÓN DE POSTÍTULOS DOCENTES ES LEY
El Cuerpo definió en forma unánime aprobar la ley 7268 presentado por el diputado Luis Verdún, que determina la valoración de antecedentes del personal docente según la escala de postítulos, es decir, “aquellos estudios que profundicen y renueven los conocimientos en la formación docente como parte de una propuesta académica de formación posterior a la formación inicial a cargo de los Institutos de Formación Docente” argumentó su autor.
Verdún valoró el trabajo de los integrantes de la Comisión de Educación y manifestó que “una de las funciones fundamentales de los Institutos de Formación Docente además de la formación inicial y académica es la capacitación, el perfeccionamiento y actualización docente” y explicó que “actualmente el Estatuto del Docente en su decreto reglamentario valora los postgrados, especializaciones, maestrías y doctorados que extienden las universidades sin haber considerado los postítulos extendidos por los institutos de formación docente ya que al momento de emitirse la norma no se desarrollaba esta formación en la región”.
En ese sentido, sostuvo que “reconocer los postítulos se convierte en una razón de estricta justicia, por ello atendiendo al esfuerzo y la dedicación de quienes han emprendido carreras de formación y han acreditado un postítulo hemos considerado desde la Comisión oportuno y necesario presentar una iniciativa legislativa de estas características”.
La ley en su artículo primero determina que, para la valoración de antecedentes del personal docente se tendrá en cuenta la siguiente escala para postítulos:
Aquellos vinculados con la especialidad: a) Actualización Académica: tres (3) puntos. b) Especialización Superior: tres con cincuenta (3,50) puntos; c) Diplomatura Superior: cuatro (4) puntos.
Aquellos que no estén vinculados con la especialidad: d)Actualización Académica: dos (2) puntos. e) Especialización Superior: dos con cincuenta (2,50) puntos. f) Diplomatura Superior: tres (3) puntos.
Como artículo segundo la ley determina que la presente, será complementaria a la ley 3529 – Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias.
PRÓRROGAN LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO
DE TÉCNICO SUPERIOR AUXILIAR DOCENTE
Con el voto favorable de todos los diputados presentes se dio sanción de la ley 7264 que modifica la Ley 6647 con dictamen favorable de la comisión de Educación estableciendo “que la equivalencia con el titulo de auxiliar docente será para los Técnicos Superiores Auxiliares Docentes para aquellos que posean el título y para los que lo obtengan hasta el 2015 inclusive, de autoría de los diputados justicialistas María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo.
La presidenta de la Comisión de Educación, Wilma Molina, aclaró en el Recinto que se trata de “una prórroga de una ley que se había dictado en 2011, donde se establecía la equivalencia de títulos de auxiliar docente y técnico superior auxiliar docente a los que tengan ya el título y los que se recibían hasta fines de 2013, prorrogamos con esta ley esa fecha hasta 2015”.
El texto de la norma en el artículo primero “modifica el artículo 2º de la ley 6222 y su modificatoria ley 6647, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Dispónese que la equivalencia con el titulo de auxiliar docente será para los Técnicos Superiores Auxiliares Docentes en las condiciones establecidas en el articulo 1º de la presente, que actualmente posean título y para aquellos que lo obtengan hasta el año 2.015, inclusive”.
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